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Decision del CNE causara otra demanda internacional contra el regimen de Hugo Chavez

By Aleksander Boyd

Londres (09.11.03) – Segun versiones extraoficiales el CNE cancelara la semana que viene la participacion de los venezolanos que residen el exterior en el Reafirmazo. El motivo seria la incapacidad del CNE de garantizar la debida transparencia del proceso en las 20 ciudades que fueron asignadas para la recoleccion de firmas alrededor del mundo.

Aspectos legales

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Ley Organica de la Administracion Publica

Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 8. Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública incurren en responsabilidad civil, penal o administrativa, según el caso, por los actos de Poder Público que ordenen o ejecuten y que violen o menoscaben los derechos garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin que les sirva
de excusa órdenes superiores.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

H) Persecución* de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

*Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.

Analisis

La constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela no contiene ninguna provision o articulo que prohiba o imposibilite la participacion politica de la ciudadania (salvo aquellos que fueren sujetos a interdiccion politica). El CNE supuestamente no puede garantizar la transparencia del proceso de recoleccion de firmas en el exterior. Sin embargo el articulo 62 de la constitucion expresa “es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para la participacion ciudadana en asuntos publicos”. El articulo 70 establece “. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”. En otro ambito, el articulo 90 de la Ley Organica del Sufragio y Participacion Politica (LOSPP) contempla a las misiones y personal diplomaticos como ente y autoridades encargadas en el exterior de la republica en lo concerniente al ejercicio de los derechos politicos contenidos en la constitucion. Asi mismo dicho articulo hace mencion especial sobre la capacidad y responsabilidad de los representantes diplomaticos como personeros oficiales del CNE en todo lo relacionado a las actividades electorales.

Porque esta medida?

El numero estimado de venezolanos residentes en el exterior es 500.000, de los cuales entre el 70-90% votarian a favor de la revocacion del mandato de Hugo Chavez debido a las pauperrimas condiciones socio-economicas que forzaron su exilio. Por ello sin incurrir en observaciones descabelladas, se podria argumentar que el presidente Chavez sencillamente no quiere que este importante numero de venezolanos exprese su opinion y por ello ordeno a la directiva “imparcial” del CNE a impedir nuestra participacion. El ultimo reporte del CNE con respecto al numero de venezolanos votantes registrados en el exterior es de 26.000 aproximadamente. Habida cuenta del turbio proceso de nombramiento de personal diplomatico y la manifiesta incapacidad de estos de cumplir con sus funciones a cabalidad, no es de extrañar que la figura oficial y la estimada sean tan disimiles. Por ley y de acuerdo con los articulos 103 y 105 de la LOSPP el proceso de registro electoral o cambio de domicilio no deberia sobrepasar los 45 dias. Como ejemplo no obstante, residentes de Miami que acudieron al consulado de esa ciudad a gestionar sus registros electorales o cambios de domicilio en diciembre del 2002 aun esperan que estos sean realizados.

Quien es el responsable?

El articulo primero de la Ley Organica del Poder Electoral (LOPE) cita como su objeto la regulacion, organizacion y funcionamiento del Poder Electoral como una rama autonoma del Poder Publico entendiendose que el Poder Electoral se ejerce por organo del Consejo Nacional Electoral. El articulo 3 indica que dicho Poder Electoral se rige por los principios de independencia organica, autonomia funcional y presupuestaria, despartidizacion de los organismos electorales, imparcialidad y participacion ciudadana, descentralizacion y desconcentracion de la administracion electoral, cooperacion, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones. El articulo 4 versa sobre el deber de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad entre otras asi como tambien la aplicacion de la personalizacion del sufragio y la representacion proporcional.

Es por ello que dada la autonomia y funciones del Poder Electoral a traves del CNE, toda responsabilidad civil, penal o administrativa concerniente a decisiones que pudieren tomarse en su seno y que viole la constitucion de la republica recaera como lo estipula el articulo 8 de la Ley Organica de la Administracion Publica en los funcionarios que asi determinen proceder, es decir Francisco Carrasquero, Ezequiel Zamora, Jorge Rodriguez, Oscar Battaglini y Sobella Mejias. Es menester entonces demandar a estos cinco ciudadanos ante el Tribunal Supremo de Justicia por violacion manifiesta a la constitucion. Luego de un periodo prudencial debera presentarse otra demanda ante la Corte InterAmericana de los Derechos Humanos. La jurisdiccion de la Corte Criminal Internacional seria un tanto dificil de establecer en este caso, sin embargo si la decision fuere contraria a los principios y derechos ciudadanos contemplados en la constitucion de la republica y en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, estaría la directiva del CNE indudablemente violando nuestros derechos sea cual fuese el numero real de ciudadanos venezolanos residenciados en el exterior. En el supuesto que decidiesen eliminar la recoleccion de firmas en el exterior la opinion de un importante sector de la poblacion en asuntos de increible trascendencia para la nacion seria desconocida por el unico motivo aparente de nuestra postura politica, abiertamente contraria a Hugo Chavez. Podriamos facilmente argumentar “privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de nuestra actitud politica”.

Para concluir, afirmo categoricamente que la negativa del CNE de permitirnos la participacion politica tendra consecuencias devastadoras para la imagen internacional de Hugo Chavez y su proyecto de “democracia participativa”, tan prostituido por aquellos que todavia lo apoyan. Emprenderemos acciones de protesta a nivel mundial, ademas de la repercusiones legales que se generen por tan absurda e incongruente decision.

 



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