CARTA DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS AL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ
Ginebra, 14 de octubre de 2003
Hugo Rafael Chávez Frías
Presidente de la República
Palacio de Miraflores
Av. Urdaneta. Esq. De Bolero
Caracas, Venezuela.
Excelentísimo Sr. Presidente:
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.
El Centro para la Independencia de Jueces y Abogados (CIJA) forma parte de la CIJ y tiene como misión la promoción de la independencia de jueces y abogados en todo el mundo.
Hoy nos permitimos manifestarle nuestra preocupación frente a determinados artículos del proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como frente al allanamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que tuvo lugar el pasado 23 de septiembre. Ambos hechos constituyen un ataque a la independencia del Poder Judicial incompatible con estándares internacionales.
En relación con el proyecto de Ley Orgánica, que ya ha sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, hay ciertos artículos que resultarían en un control ilegítimo de la Asamblea sobre el Tribunal Supremo, control que podría llevarse a cabo mediante dos mecanismos.
En primer lugar, y de acuerdo con el artículo 6 del proyecto de ley, la Asamblea Nacional podrá, por mayoría absoluta, aumentar o disminuir el número de Magistrados del Tribunal. Esta prerrogativa, que difiere en varios aspectos del procedimiento contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente, redundaría en una disminución de la independencia del Tribunal, puesto que su composición quedaría supeditada a criterios políticos naturalmente reinantes en la Asamblea Nacional. Además, dicho aumento o disminución en el número de Magistrados podría llevarse a cabo, con efecto inmediato, en cualquier momento y por un procedimiento sumamente simplificado, lo cual facilitaría el control antes mencionado. Si bien la Constitución venezolana no lo dispone expresamente, el procedimiento para modificar al órgano judicial más importante del país debe contar con la mayor cantidad de salvaguardas posibles para así garantizar su independencia. En este sentido, nos preocupa también información que hemos recibido acerca de la intención manifestada por ciertos miembros del Gobierno de aprobar la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por mayoría absoluta en lugar de la mayoría calificada exigida por el artículo 203 de la Constitución. Por último, hemos recibido también información acerca de la intención manifestada por ciertos miembros del Gobierno y del bloque mayoritario en la Asamblea Nacional de usar esa mayoría política para controlar al Tribunal Supremo de Justicia mediante la designación de doce magistrados adicionales a los actualmente existentes.
El segundo mecanismo de control previsto por el proyecto de Ley Orgánica consiste en la facultad que tendrá la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 20 del proyecto, de declarar, por mayoría absoluta, la nulidad de pleno derecho de la designación de cualquier Magistrado. Esta disposición daría lugar a remociones violatorias del artículo 265 de la Constitución venezolana, que requiere la aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea para remover a un Magistrado, causales expresamente establecidas en la ley, la participación del Consejo Moral Republicano y el ejercicio del derecho a la defensa del afectado. De hecho, hemos recibido información acerca de que este procedimiento ya ha sido utilizado por la Asamblea Nacional de Venezuela para remover a un Magistrado de la Sala de Casación Civil, el Dr. Franklin Arriechi, el pasado año. El Dr. Arrechi se encuentra provisionalmente protegido por una medida cautelar otorgada por la Sala Constitucional tras haber interpuesto un amparo, pero la sentencia definitiva aun no ha sido dictada.
La independencia del Poder Judicial en su conjunto y, en particular, la del más alto tribunal, es, de acuerdo con el derecho internacional, parte integral del ordenamiento jurídico de cada Estado y esencial para una correcta administración de justicia. La ausencia de una Judicatura libre de influencias de cualquier tipo e inmune frente a intereses y avatares políticos violaría el derecho básico de todo individuo a un juicio justo ante un juez o tribunal independiente, derecho éste garantizado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así también por la Constitución de Venezuela.
Es por ello que los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 establecen claramente que el Poder Judicial debe ser absolutamente independiente, tanto en lo formal como en la práctica:
Principio 1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Asimismo, los Principios prohíben todo tipo de interferencia, amenaza o intromisión en la esfera del Poder Judicial y consagran la inamovilidad de los Magistrados en su cargo.
Principio 2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
Principio 18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones.
Los mencionados artículos del proyecto de ley orgánica resultarían en la subordinación del Tribunal Supremo de Justicia a la mayoría legislativa detentada por un partido político, generando así una consiguiente inseguridad en el cargo incompatible con los citados principios internacionales.
Igualmente, queremos expresar nuestra alarma frente al allanamiento que tuvo lugar en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunal inmediatamente inferior al Tribunal Supremo de Justicia. De acuerdo con la información recibida, el pasado 23 de septiembre efectivos de la Dirección General de los Servicios Inteligencia y Prevención (DISIP) ingresaron en las oficinas de esa Corte portando armas de fuego de alto calibre y llevaron a cabo un allanamiento que duró más de seis horas. Aparentemente, el allanamiento se debió a un caso originado unos días antes cuando la misma policía detuvo a un funcionario acreditado de la Corte, acusado de portación ilegítima de documentos, mientras cumplía una diligencia por orden de la misma Corte. Este allanamiento, a todas luces excesivo, habría tenido como real motivo ciertas sentencias de la Corte desfavorables al Gobierno de Venezuela, principalmente en el reciente caso de los médicos cubanos. En dicho caso, la Corte Primera dio lugar a un pedido de medidas cautelares por parte de la Federación Médica Venezolana contra el acto que autorizó la contratación por parte del Estado un número de médicos cubanos sin que deban revalidar su título. Esta sentencia provocó tanto violentos ataques verbales por parte de Su Excelencia contra los jueces personalmente y contra sus decisiones como declaraciones por parte de representantes de la Asamblea Nacional expresando su desacuerdo con el fallo.
Una de las normas básicas del derecho internacional y de todo ordenamiento jurídico es que las decisiones de los tribunales de justicia deben ser cumplidas por todos, incluido el propio Estado. Atacar a miembros del Poder Judicial y no acatar sus sentencias constituye un completo irrespeto por la independencia de la Judicatura y un menoscabo al Imperio del Derecho. Los Principios anteriormente citados, una vez más, no dejan dudas al respecto:
Principio 3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
Principio 4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.
En conclusión, llamamos a su Gobierno a reconsiderar, a través de los mecanismos constitucionales apropiados, el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a remover aquellos artículos que, por permitir un alto grado de control por parte de la Asamblea Nacional sobre el Tribunal, menoscaban la independencia de dicho Tribunal y, en consecuencia, de todo el Poder Judicial. Asimismo, urgimos a todos los miembros de su Gobierno a cesar en sus ataques contra miembros del Poder Judicial y a cumplir con todas y cada una de las sentencias dictadas por las cortes venezolanas.
Por último, instamos a su Gobierno a respetar la independencia de la Judicatura y a abstenerse de llevar a cabo acciones que violen dicha independencia, tales como el allanamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Confiando en que Su Excelencia prestará especial atención a estos preocupantes asuntos, aprovecho esta oportunidad para enviarle mis más respetuosos saludos.
Federico Andreu
Consejero Jurídico Principal
Cc: SE Sra. Blancanieve Portocarrero
Chemin François-Lehmann 18a
1218 Grand-Sacconex
Ginebra, Suiza
Fax: 022 717 0941
Sr. Lucas Rincón Romero
Ministro de Interior y Justicia
Ministerio de Interior y Justicia
Av. Urdaneta, Sede MIJ, Piso 1
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 5061557
Sr. Iván Rincon Urdaneta
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Esquina de Dos Pilitas final Av. Baralt, Foro Libertador
Edif. Tribunal Supremo de Justicia
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 563 8481 / 563 6506
Sra. Marisol Plaza Irigoya
Procuradora General de la República
Paseo Los Ilustres, Edif. Procuraduría General de la República
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 693-2998
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