Epa Hugo Chávez, ¿has pensado en lo que te haremos con tus leyes?
Por Aleksander Boyd
Londres 09 Enero 2005 | Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó la reforma al Código Penal de Venezuela. Llama poderosamente la atención el artículo 148 que reza: “Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente” [sic]. De forma tal que de ahora en adelante los venezolanos en Venezuela ya no podrán enumerar características de Hugo Chávez tales como paria o corrupto o apatrida o golpista o asesino, puesto que ello comportara sanciones legales y presidio, menos mal que yo vivo por aquí y no por allá… Sin embargo no todo esta perdido pues los artículos 128 y 140 contienen valioso sustento legal, que todos los venezolanos podremos utilizar una vez que la normalidad y decencia lleguen a Miraflores. A continuación el texto de dichos artículos:
Artículo 128: Cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de prisión de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 140.- El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directo o indirectamente al país o república extranjera, grupo o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, albergue, resguardo, le entregue o reciba de ellos suma de dinero, provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, pertrecho de guerra o aparato tecnológico que pueda emplearse en perjuicio de la República de Venezuela, la integridad de sus territorios, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años"
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
En vista de la disposición y contenido de los artículos 128 y 140 y de la actuación del presidente en los últimos seis años me pregunto ¿será que Hugo ha pensado en lo que le sobreviene? ¿Será que no se ha dado cuenta que sus propias leyes serán aplicadas con todo rigor en su contra? ¿Será que de verdad piensa factible atornillarse al poder hasta el 2021? La próxima vez que Hugo caiga en cana, no habrá Caldera que lo rescate, de eso puede estar plenamente convencido.
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