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Venezuela: Horrendos Juristas

Por Carlos Armando Figueredo

04.12.04 | En las últimas semanas he estado leyendo un libro de un funcionario del Departamento de Justicia de Bremen y antiguo profesor de derecho en Alemania Ingo Müller. La versión inglesa del libro, publicada por Harvard University Press lleva por título "Hitler´s Justice - The Courts of the Third Reich", en español: "La Justicia de Hitler, los Tribunales del Tercer Reich". El título original en alemán es: "Furchtbare Juristen: Die unbewältigte Vergangenheit unserer Justiz" que en español podría traducirse como: "Horrendos Juristas: El pasado insuperable de nuestra justicia". Este título alemán original expresa de mejor manera que el inglés el mensaje de Müller en su obra: el autor busca demostrar que "los juristas alemanes violaron no sólo sus normas profesionales y la moralidad básica bajo el nazismo; se enfrenta igualmente a la lamentable tendencia existente entre los alemanes de hoy en día de pensar en el nazismo como una anomalía insertada subrepticiamente en el pueblo alemán por unos pocos locos y que los años de 1933 a 1945 no pueden cortarse nítidamente de la historia alemana". En opinión de Müller, la experiencia en el derecho bajo el nazismo debe entenderse plenamente para proteger el futuro de Alemania como una nación libre.

El capítulo 15 del libro se titula « "Defensores del derecho": La Corte Suprema como una Corte de Apelaciones». Müller nos muestra como, en esa época nefasta de la historia de Alemania, las posibilidades que tenían las personas condenadas de apelar las sentencias de culpabilidad se vieron reducidas drásticamente durante el Tercer Reich. No sucedió así con el ministerio público: se abrieron posibilidades totalmente nuevas de anular sentencias válidas y definitivamente firmes. Los fiscales podían valerse de los recursos de nulidad y de apelación extraordinaria.

El recurso de nulidad se formulaba ante una sala de la Corte Suprema con el fin de que desechara la sentencia y la reenviara al tribunal a quo, es decir de origen. Tal acción podría asimilarse al recurso de casación en el derecho venezolano. Por su parte el nuevo recurso de apelación llamado de "apelación extraordinaria" se intentaba "en nombre del Führer" ante una Sala Especial de la Corte Suprema, conocida como la "Corte del Führer". Cuando se admitían esas apelaciones quedaban anuladas las sentencias firmes. Nos refiere Müller como las decisiones en esos casos de apelación extraordinaria se consideraban como establecedoras de principios importantes. Tan es así que los expedientes llevaban un sello que indicaba que se trataba de casos con "particular valor histórico". El autor explica que por tal razón, los expedientes se guardaban con sumo cuidado y se han preservado incólumes.

Según Müller, no era tanto la rareza relativa de las apelaciones extraordinarias como las peticiones de nulidad -introducidas por millares, fundamentalmente contra decisiones de las Cortes Especiales lo que muestra cuanto se prestaba la Corte Suprema a plegarse a los deseos del régimen. Agrega que la finalidad de estos recursos se expresaba intencionalmente como la corrección de "decisiones injustas". Se nos dice que una vez introducido el recurso, la Corte Suprema podía escoger entre tres soluciones: podía declarar inadmisible el recurso, o concederlo y reenviar el expediente al tribunal a quo u a otro escogido por ella, también podía admitir el recurso y decidir el caso ella misma.

Se citan algunos de los casos decididos por la Corte Suprema del Tercer Reich con motivo de estos recursos. Entre ellos podemos citar los que se decidieron basándose en palabras del Decreto sobre Elementos Asociales, según el cual, quienes perpetraran ciertos delitos "contra la vida, el cuerpo o bienes" debían ser considerados como "elementos asociales. Debido al hecho de que los delitos contemplados eran castigados con la muerte, podía presumirse que se refería a delitos graves. Habría resultado fácil, por lo tanto, evitar valerse de decreto para casos sin importancia." Sin embargo, las cosas no fueron así como vamos a ver de seguidas.

En un caso conocido por la Corte de Condado de Seigen se acusó a un hombre de acoso sexual mediante cartas enviadas a una mujer casada cuyo esposo estaba sirviendo en el ejército. La mujer formuló cargos y la corte no sólo halló al hombre culpable de comportamiento injurioso -por lo cual sólo habría tenido que pagar una multa, determinó que al actuar de esa manera había "explotado las circunstancias poco usuales causadas por la guerra", lo recurso intentado por el Fiscal General, le impuso al sujeto la pena de muerte.

Son muchos otros los casos en que "Tribunal del Führer", decidiendo en recursos extraordinarios como los que hemos referido, sentenció a muerte a personas que estaban cumpliendo sentencias firmes de tribunales que los habían condenado a penas más leves. El principio de la cosa juzgada no se aplicaba.

En Venezuela, en pleno siglo XXI, bajo el imperio de una Constitución que, según palabras de la ex magistrado de la Corte Suprema, Hildegard Rondón de Sansó es una de las piezas más hermosas de la literatura jurídica de nuestra época; el Fiscal General de la República acude ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para pedir la revisión de la sentencia de la Sala Plena del mismo máximo tribunal que declaró que cuatro altos oficiales de las fuerzas armadas no habían cometido delito de rebelión en abril de 2002. Extraño el parecido con los "horrendos juristas" del Tercer Reich a los que se refiere Ingo Müller ¿no es cierto?.



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