Hugo Chavez: el ropaje de un dictador
Por Pablo Aure
En la madrugada del viernes 30 de abril, los diputados oficialistas enterraron las reducidas esperanzas que tenían algunos venezolanos en el Poder Judicial. En efecto, la bancada “chavista” de la Asamblea Nacional a través de maratónicas e ilegales sesiones aprobó la “Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Esa Ley no tendrá un fin distinto al de conformar un Tribunal Supremo de Justicia ampliamente dominado por ciudadanos obedientes a las órdenes de Miraflores; tal como lo era antes de la ruptura entre Hugo Chávez y Luis Miquilena.
En Venezuela existe un sistema de gobierno con claras tendencias dictatoriales, el cual ha venido construyendo un andamiaje jurídico que le sirve para justificar sus acciones dentro de un marco legal. Ellos –los oficialistas- todavía no han asimilado que la existencia de una ley no significa que las acciones ejecutadas conforme a ella sean justas; “las leyes no son justas porque sean leyes, al contrario, son leyes porque son justas.” O sea, el pueblo con el tiempo será quien las acepte o no.
El régimen para consolidar sus propósitos totalitarios con un ropaje legal, es de suponer que necesita un Poder Judicial que le obedezca, que le sea servil. Tiene una Asamblea Nacional que su mayoría –aunque mínima- le obedece, un CNE servil, un Fiscal, un Defensor y un Contralor sumisos, por lo que le hace falta entonces, tener un Tribunal Supremo de Justicia holgadamente a su favor. En la actualidad controla sólo algunas de sus Salas, pero en la Sala Plena existe paridad de fuerzas.
Pues bien, con esta Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia controlará también al Poder Judicial.
Es condición indispensable para determinar si en un país existe democracia, que las distintas ramas del Poder público actúen de manera separada e independientes. Siendo inclusive el más importante, el Judicial, pues éste es el llamado a ponerle freno a las arbitrariedades tanto del Ejecutivo como del Legislativo. Es por tal razón, la necesidad de su independencia y de su autonomía para que tengan plena libertad en la toma de decisiones.
El nombramiento de los integrantes del Poder Judicial debe tener el mas amplio consenso; no puede ser el resultado de imposiciones de fuerzas políticas circunstanciales como ocurre en la actualidad. Es allí la imperiosa necesidad de que la Ley Orgánica que lo regule sea aprobada por una mayoría calificada de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, como acertadamente lo establece la Constitución en su artículo 203, pues se trata de un Ley que organiza un Poder público.
Esta Ley que acaba de aprobarse, gracias al desquiciado propósito del oficialismo de hacerse de todos los poderes, no solamente viola el artículo 203 (CRBV), sino que también soslaya el artículo 265 de la Constitución que establece de manera meridiana el procedimiento para remover de sus cargos a los Magistrados del TSJ, siendo necesario de acuerdo a la norma constitucional, que las 2/3 partes de la Asamblea Nacional así lo acuerde.
En contravención al texto constitucional, la perversa Ley recién aprobada, establece una excepción a las causas de remoción, pues contempla en el artículo 20 lo siguiente: “Artículo 20. Causal de Nulidad de Pleno Derecho. Si se demostrara, luego de su designación, que algún Magistrado no cumple con los requisitos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o esta Ley exigen para ser Magistrado, la Asamblea Nacional declarará nulo de pleno derecho tal designación, procediendo en la oportunidad más próxima a la designación de un nuevo Magistrado Principal”. Una Ley no puede establecer excepciones a las normas constitucionales. Si la Constitución señala que es necesario el voto de las 2/3 partes, un instrumento de menor jerarquía como lo es la Ley, no puede establecer una votación menor. Por otra parte ese tipo de nulidades de pleno derecho no puede ser acordada por el Poder Legislativo, ya que ese Magistrado al cual se le quiera remover por no haber cumplido con los requisitos, se le debe escuchar y se le debe dar el derecho a defenderse, es decir se tiene que cumplir con el debido proceso y ante un juez imparcial, que no es precisamente la mayoría simple de la Asamblea Nacional.
No tengo dudas que este artículo ha sido elaborado para “pasarle factura” a los Magistrados que fueron nombrados mientras existía el contubernio entre Chávez y Miquilena, pero ahora se identifican con el miquilenismo. Ellos saben y sabían que no cumplían los requisitos, pero sin embargo los nombraron.
Si en Venezuela existiera democracia y consecuencialmente Estado de derecho, esta Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conocida también con el nombre de “ley tenaza”, pudiera pensarse en una declaratoria de inconstitucionalidad por la actual sala Constitucional del TSJ, pero lamentablemente en esa Sala se concentran los más recalcitrantes defensores judiciales del régimen chavista. O sea, en manos de la misma Sala que arbitrariamente anuló la sentencia de la Sala Electoral y mandó a un millón ciento noventa y dos mil novecientos catorce ciudadanos a reparo, estará conocer cualquier acción judicial que se interponga.
Otra de las ocurrencias opositoras que hemos escuchado durante el día de ayer, es la eventual acción amparada en el artículo 74 de la Constitución, consistente en promover un referéndum abrogatorio. Sólo un ingenuo pretendería que con eso se abolirá ese esperpento legal. Pareciera que a los propulsores del referéndum abrogatorio se les ha olvidado que aquí tampoco hay un CNE imparcial que facilite tales acciones; sino bastaría analizar lo que ha ocurrido con el referéndum revocatorio presidencial.
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