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Venezuela: La denuncia contra Hugo Chávez presentada en La Haya

Por Oscar Medina, El Universal

Al Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya le fue presentada, finalmente _el miércoles 31 de marzo_, la querella por crímenes de lesa humanidad contra Hugo Chávez y algunas de las más conspicuas figuras de su aparato de gobierno. Los abogados venezolanos agrupados en VIVE, una ONG afanada en la búsqueda de justicia por los casos del 11 de abril, ya habían intentado una acción similar ante la Real Audiencia Española donde se tomó una decisión casi salomónica: la justicia de ese país no podía juzgar a un Presidente en ejercicio de otra nación, pero encontró razones suficientes para recomendar que el caso tocara a las puertas de la instancia internacional. En eso están.

El abultado expediente que han acumulado los abogados Alfredo Romero, Antonio Rosich, Gonzalo Himiob, Eduardo Meier y Juan Carlos Sosa echa mano del artículo 7 del Estatuto de Roma _del cual Venezuela hace parte_ que identifica los crímenes de lesa humanidad e intenta demostrar cómo el Gobierno venezolano ha incurrido específicamente en casos de asesinato, tentativa de exterminio, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional, tortura, persecución en grupo o colectividad por motivos políticos y actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental y física.

El requisito fundamental para que casos de esta naturaleza se consideren crímenes de lesa humanidad es que sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Y ahí está el detalle. Los abogados han recopilado una sucesión de acontecimientos y testimonios que pretenden demostrar esta condición y el ejercicio del ataque organizado por el poder gubernamental contra la población opositora.

Bajo esa premisa, el legajo de pruebas se ha ido abultando considerablemente desde que empezara a organizarse a causa de las muertes del 11 de abril de 2002, enriquecido con eventos posteriores como los violentos desalojos de ex empleados petroleros de Los Semerucos, pero especialmente con los acontecimientos generados con motivo de las protestas callejeras contra las decisiones del CNE y su saldo de muertos, heridos, presos, torturados y supuestos desaparecidos.

Los que son

No hay que perder de vista el punto de la sistematización, porque los casos expuestos (ver página 2) dejan en el aire la aclaratoria de que las detenciones arbitrarias (con claros tintes políticos) y las torturas y uso excesivo de la fuerza por parte de la Guardia Nacional y otros cuerpos de seguridad no se limitan a la historia reciente de las últimas semanas.

El informe de la Defensoría del Pueblo, vapuleado por la oposición y por las ONG que defienden los derechos humanos, niega la existencia de detenciones políticas: toda esa gente que fue apresada entre el 27 de febrero y el 5 de marzo recibió acusaciones por delitos comunes. Y aunque las declaraciones de Germán Mundaraín se leen como un rodeo verbal para no mencionar la palabra `tortura´ al referirse a lo que hizo _digamos, presuntamente_ la Guardia Nacional a quienes cayeron en su poder, el texto del informe se permitió aceptar _¿sería un desliz del redactor?_ que los uniformados hubieran incurrido en `excesos en el uso de la fuerza, posibles detenciones arbitrarias, malos tratos, e incluso torturas´.

Al referirse a la acusación de `encarcelación arbitraria´, el texto que hoy circula en La Haya cuenta más de 70 casos y apunta que especialmente a los detenidos en las protestas de febrero se aplican algunas consideraciones que identifican la naturaleza de crimen de lesa humanidad:

i) se privó materialmente de su libertad a cientos de personas;

ii) ello se hizo sin que las personas privadas de su libertad estuviesen cometiendo un delito (supuesto de detención in fraganti) o merced a la existencia de una orden judicial válida; lo cual viola las previsiones que sobre estos particulares rigen a nivel internacional;

iii) en todos los casos, los instigadores, autores mediatos e inmediatos, los partícipes y los encubridores de tales crímenes tenían, según el caso, plena conciencia de que su conducta constituía una grave violación a los derechos fundamentales de las personas ya que;

iv) éstas se ejecutaban como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil individualizada por motivos políticos, identificada con la oposición política al gobierno de Hugo Chávez Frías; y, por otra parte;

v) los instigadores, autores mediatos e inmediatos, los partícipes y los encubridores de tales crímenes tenían, según el caso, pleno conocimiento de que las dichas agresiones contra la libertad eran parte de un ataque sistemático contra una población civil o, también, tenían la plena intención de que sus actos formasen parte de los ataques planificados de ese tipo que aún al día hoy continúan...´.

Al referirse a las acusaciones de tortura, el escrito aclara que en los 23 casos que allí se describen _y que no se limitan a los torturados más recientes_ se dan condiciones similares:

i) se causó, de manera intencional a una o más personas, graves dolores o sufrimientos físicos o mentales (la lesión al valor jurídicamente tutelado de la integridad física, psíquica y moral de las personas);

ii) los autores tenían a esa o esas personas bajo su custodia o su control;

iii) los dolores y sufrimientos causados no fueron resultado únicamente de la imposición de sanciones ilegítimas, y no eran inherentes ni incidentales a ellas; y tales sufrimientos y dolores se causaron;

iv) como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil individualizada por motivos políticos, identificada con la oposición política al gobierno de Hugo Chávez Frías y, por otra parte;

v) los instigadores, autores mediatos e inmediatos, los partícipes y los encubridores de tales crímenes tenían, según el caso, pleno conocimiento de que dichas agresiones contra la vida humana eran parte de un ataque sistemático contra una población civil o, también, tenían la plena intención de que sus actos formasen parte de los ataques planificados de ese tipo que aún al día de hoy continúan...´.

También la OEA

Otro documento que rueda en el ámbito internacional es el de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, referido apenas a marzo de 2002 y el primer trimestre de 2003, lapso para el cual, por cierto, ya contabilizaban más de 40 muertos y 750 heridos `como resultado de actividades de protesta callejera´.

Este informe presentado recientemente a los países miembros de la OEA es el primero que la Comisión dedica exclusivamente a Venezuela en toda su historia de acción y leído a la luz de estos días no deja de parecer un texto casi premonitorio de lo que venía. Una de sus recomendaciones era la siguiente: `...es indispensable que las Fuerzas Armadas no intervengan en actividades de seguridad ciudadana, sin subordinación a las autoridades civiles´.

Manifiesta la Comisión su preocupación por la falta de independencia de los poderes del Estado y la escandalosa impunidad en las denuncias de violación de derechos humanos: `90% de casos que no superan los trámites iniciales del procedimiento´. Destacando además `...el elevado número de casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes practicados por los cuerpos de seguridad del Estado´. Lo sistemático, según parece, no sólo se está estudiando en La Haya



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