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VENEZUELA: EL EX-MINISTRO JESSE CHACÓN MIENTE

POR MANUEL A. PIÑA T.

Con fecha 05 de Abril de 2004, utilizando el Canal del Estado, el Ministro de Comunicación e Información Jesse Chacón mintió, cuando en una alocución dirigida al País en un gesto de aparente responsabilidad puso su cargo a la orden, luego de que una “falla” de la información preparada por su despacho “hizo al Presidente de la República decir que las quemaduras de los soldados de Fuerte Mara eran leves” cuando horas después todo el País se enteró del lamentable fallecimiento de uno de estos venezolanos, que como otros que estaban al servicio de la Patria, desafortunadamente se vio involucrado en este detestable hecho.

Nuestra afirmación de que el ministro miente al País, se debe a que él como militar retirado que es, sabe que las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la Fuerza Armada Nacional, establecen los mecanismos administrativos requeridos, que impiden que el señor Presidente de la República, quien a su vez es el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, emita una opinión sobre una novedad tan grave ocurrida dentro de la Institución, basado en una información equivocada, que inocentemente fue preparada por su despacho. Eso resulta difícil de creer señor Ministro y sobre todo si revisamos los siguientes artículos, de esta normativa legal:

1. Los Artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que establecen que el Ministro de la Defensa es la Máxima Autoridad en ejecución de las órdenes del Presidente de la República, y la autoridad intermedia entre el Presidente y los Funcionarios Militares.

2. El Artículo 94 del Reglamento de Servicio en Guarnición, establece lo referente al Parte Diario, o documento en donde se informa cualquier novedad ocurrida las últimas 24 horas, (habla específicamente de recluidos en enfermería, salas disciplinarias etc.), además de establecer su obligatoriedad de parte de las Guarniciones para con el Comando Superior Respectivo.

3. Cuando estas novedades se tipifican como delitos, corresponderá a la Justicia Militar el conocimiento de las mismas, y El Código Orgánico de Justicia Militar establece en su Artículo 28: “Son funcionaros de Justicia Militar: El Presidente de la República, El Ministro de la Defensa, El Comandante en Jefe del Ejercito, Armada en campaña, los Comandantes de las Jurisdicciones Militares etc.

En conclusión señor Ministro, cualquier lector después de conocer estos artículos representativos de la normativa militar coincidirá, en que resulta difícil de creer que las palabras del señor Presidente de la República, fueron producto de una información preparada por su despacho.

General de Brigada (R)

Manuel A. Piña T

Abogado

C. I. 3.252.294



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