Venezuela: Orden cumplida
Opinión / Jorge Olavarría, El Nacional 25 marzo 2004
El Diputado Ismael García, Coordinador Nacional de la “Campaña Ayacucho” fue encargado de transmitirle al Magistrado Iván Rincón Urdaneta la orden del Presidente Chávez de anular de inmediato y como fuera, la sentencia Nº 24 del 15 de marzo de la Sala Electoral, que habia suspendido los efectos del ‘Instructivo’ en el cual se apoyaba la Resolución que excluyó mas de 800 mil firmas que solicitaban la convocatoria del referéndum revocatorio. Esas firmas, sumadas a las que habían sido declaradas validas, satisfacían con creces el quórum que obliga al CNE a convocar el referéndum solicitado. Chávez no quería eso.
El primer intento de Iván Rincón para cumplir la orden del Presidente, fue enviar dos Oficios al Presidente de la Sala Electoral, ordenándole que debía remitirle los expedientes de todas las acciones introducidas o por introducirse relativas a referendos revocatorios, ordenándole abstenerse de decidir sobre ellos. Lo arbitrario y groseramente chapucero de la maniobra le saltó en la cara. Los otros Magistrados de la Sala Constitucional, Antonio García García y Pedro Rondón Haaz, dejaron constancia que los Oficios no habían sido discutidos ni aprobados. Eran un grosero fraude y una descarada usurpación. El Presidente de la Sala Electoral, Alberto Martini, rechazó su contenido, respondiendo que la Sala Constitucional no podía ordenarle semejante cosa a la Sala Electoral que tiene la jurisdicción exclusiva sobre la materia electoral que le dan los artículos 259 y 297 de la Constitución.
Lo que los Magistrados Rincón, Cabrera y Delgado, hicieron para cumplir la orden de Chávez, dio pie para que el Diputado Gerardo Blyde se dirigiera a la Sala Plena, solicitando su antejuicio por haber incurrido en ilícitos penales en perjuicio de los derechos de los ciudadanos que habían solicitado la celebración de un referéndum revocatorio del Presidente de la República que se subsumen en el delito tipificado en el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción, que sanciona semejante conducta con con prisión de uno a tres años. Pero Iván Rincón Urdaneta, en su carácter de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, en vez de inhibirse de conocer el antejuicio de merito instado en su contra, sino decidió sobre su propia causa, rechazando por inadmisible e injurioso el escrito del Diputado Blyde.
En vista que la maniobra de los oficios no les sirvió de nada, el Diputado Ismael García volvió a la carga y solicitó a la Sala Constitucional la “revisión” de la sentencia Nº 24 de la Sala Electoral, recusando a los Magistrados García García, y Rondon Haaz. Esta fue acordada de inmediato, y los suplentes Argenis Riera Encinoza y Carmen Zuleta de Merchán fueron convocados.
Con celeridad nunca vista, el martes 23 de marzo, la Sala Constitucional accidental aprobó por unanimidad la ponencia de la magistrado suplente Carmen Zuleta de Merchan la cual declaró: 1) Con lugar la solicitud de revisión de la sentencia Nº 24 de la Sala Electoral presentada por el Diputado Ismael García; 2) Nula la sentencia nº 24 del 15 de marzo de 2004, de Sala Electoral; 3) Ratificó la competencia del Poder Electoral para desarrollar la normativa con la que reglamentó de los procesos electorales y referendos, “en particular los que regulan las peticiones sobre dichos procesos, así como las condiciones para ellos, la autenticidad de los peticionarios etc.”4) Ratificó la intimación hecha a Sala Electoral en la “sentencia” fantasma que les había ordenado paralizar todos los procesos incoados contra los actos del Poder Electoral, relativos a los referendos revocatorios y le ordenó abstenerse de decidir sobre ellos y remitir, de inmediato, todos los expedientes “hasta que se resuelva la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Ismael García.”
La decisión con la que la Sala Constitucional anuló la sentencia de la Sala Electoral es nula de comienzo a fin. El mensajero presidencial, fue el actor que impulsó la decisión y lo hizo en su carácter de Coordinador Nacional del Comando Ayacucho. Ese cargo no le otorga representación al Diputado para intentar un amparo, ni arrogarse representación de intereses colectivos o difusos para ejercer un recurso de “revisión” de una sentencia de que además, es de naturaleza cautelar. La falta de legitimación para poder ejercer válidamente una pretensión de naturaleza jurisdiccional, hacía inadmisible la solicitud del Diputado. Lo que era inadmisible era que la orden no fuera cumplida.
Ya sea en forma brusca y directa, o con insinuaciones florentinas, la orden llegó fuerte y clara: anulen esa sentencia porque si yo caigo, ustedes caen conmigo. La orden estaba concebida con la misma mentalidad con la que el General García Carneiro, Ministro de la Defensa le habló al Magistrado la semana pasada en un salón del Circulo Militar: Usted debe anular la sentencia de la Sala Electoral, porque lo que esta decide acerca de los “Instructivos” con los cuales un millón cien mil firmas serian validadas significa que el referéndum será convocado. Si eso sucede el gobierno entrará en una crisis de tal magnitud, que Chávez se verá obligado a renunciar por segunda vez. Si Chávez cae, con el caerán los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Orden entendida y cumplida.
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