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El régimen inconstitucional de Venezuela

Por Aleksander Boyd, Director de Proveo

El Artículo 203 de la Constitución Nacional reza:

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Así mismo es necesario señalar que la ley que rige al TSJ y sus magistrados es la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Dicha ley regula las actividades de la Corte Suprema de justicia desde 1.976 [Gaceta Oficial Nº 1.893 Extraordinario de 30 de julio de 1976]. El Articulo 4 de esta ley expresa:

Artículo 4. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por el Congreso, en sesión conjunta de sus Cámaras, por períodos de nueve años, pero se renovarán por terceras partes cada tres años. Los Magistrados cuyo mandato haya expirado, podrán ser reelegidos.

El Congreso designará los Magistrados de la Corte dentro de los primeros sesenta días de las sesiones ordinarias del año al cual corresponda la elección. En esa oportunidad, el Congreso podrá, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, aumentar el número de los Magistrados o de las Salas que componen la Corte y, en este último caso, redistribuir la competencia entre ellas. Dicho acuerdo se hará efectivo en la siguiente oportunidad en que se renueve la tercera parte de los Magistrados integrantes de la Corte, y al hacerse su designación, el Congreso señalará a quienes nombra por tres, seis o nueve años, a los fines de la renovación establecida en la primera parte de este artículo.

La Sala Constitucional del TSJ el 26.01.04 fallo a favor de una ponencia introducida el 12 de agosto de 2003 por los asambleístas VESTALIA SAMPEDRO DE ARAUJO, RAFAEL OCTAVIO RIVERO, ALBERTO JORDÁN HERNÁNDEZ y PEDRO CASTILLO, quienes solicitaron una interpretación del sentido que debe atribuirse a la norma contenida en el artículo 203 de la vigente Constitución El fallo de la Sala es el siguiente:

Con base en los argumentos expuestos, esta Sala Constitucional reitera que, conforme al artículo 203 de la Constitución vigente, no es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para dar inicio a la discusión de los proyectos de leyes orgánicas investidas de tal carácter por calificación constitucional que pretendan modificar leyes orgánicas vigentes, entre los que se encuentra el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, advertido el silencio en la norma contenida en el referido artículo 203, respecto de la mayoría parlamentaria requerida para la sanción de cualquier ley orgánica, esté o no investida con tal carácter por la Constitución de 1999, declara que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 209 de la Norma Fundamental y 120 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, cuya última reforma fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinario, n° 5.667, del 10.10.03, será necesaria la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes en la respectiva sesión para la sanción de las leyes orgánicas contempladas en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquiera sea su categoría. Así se decide.

Para los efectos de una mayor comprensión del tema tratado el artículo 209 de la Constitución cita:

Artículo 209. Recibido el informe de la Comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley.

De igual forma, es necesario resaltar el contenido del Articulo 120 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional:

Artículo 120. Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta.

A saber el presidente Hugo Chávez esta empeñado en incrementar el número de jueces del TSJ, introduciendo 12 nuevos magistrados al grupo de 20 ya existentes. Para ello cuenta con la total dedicación de los asambleístas del MVR y partidos asociados al gobierno, quienes poseen una mayoría "absoluta" en la asamblea [al parecer dos votos más que la oposición]. Al poseer la ley del TSJ carácter orgánico, es requisito indispensable para su modificación, adición o derogación el voto favorable de las dos terceras partes [mayoría calificada] de aquellos que debatieran posibles reformas. La designación de nuevos jueces esta regida por esta ley así como queda establecido en el Art. cuarto arriba mencionado.

En otro orden de ideas el 6 de Junio del 2003, diputados del MVR a la asamblea decidieron trasladar tareas legislativas a las escalinatas del Calvario en el Silencio. Debido a la férrea oposición que encontraran en el seno de la asamblea, y que les imposibilito aprobar ciertas reformas. Estos eunucos presidenciales mudaron los debates ‘a la calle.’ En esa sesión extraordinaria los diputados del “Bloque del Cambio” aprobaron “un acuerdo de desagravio para la directiva de la Asamblea Nacional por los hechos ocurridos el miércoles 4 de junio y, en segundo término, reformaron los artículos 137 y 138 del Reglamento Interior y de Debates. La reforma introducida en el artículo 137 del Reglamento Interior y de Debates es motivo de gran preocupación. Dicha reforma contempla lo siguiente “Aprobado el informe para segunda discusión por la comisión respectiva y cuando así lo estime la Plenaria de la misma con el voto favorable de las tres quintas partes de sus integrantes, el asunto será remitido a la Comisión Ordinaria de Legislación a las fines de su revisión en lo que a estilo y técnica legislativa se refiere.

Recordemos que el Art. 120 arriba mencionado determina que cuando se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta. Indudablemente existe una divergencia entre mayoría absoluta [mitad mas uno] y las tres quintas partes [60% de los votos]. Igualmente preocupante es la decisión del TSJ con respecto al amparo constitucional interpuesto el 9 de junio del 2003, por Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la directiva de la Asamblea Nacional y su presidente, diputado Francisco Ameliach, por los hechos ocurridos el 3, 4 y 6 de junio entre los diputados de la oposición y del llamado “Bloque del Cambio”, entre los que está la sesión efectuada en El Calvario. En lo que constituye otra manifiesta violación a los preceptos constitucionales el TSJ declaro:

Al respecto, la Sala basándose en la jurisprudencia en la materia de amparos constitucionales, dictaminó que “visto que en el presente caso el accionante no señaló cómo los hechos narrados pueda afectar de manera directa su esfera de derechos y garantías constitucionales, esta Sala, juzga que el ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco carece de legitimidad para incoar la acción propuesta, por lo que la misma debe ser declarada inadmisible”.

Es decir, los magistrados de la Sala Constitucional no consideraron procedente un amparo en donde se exige la nulidad de un acto legislativo que a todas luces es inconstitucional por cuanto la norma fundamental no contiene provisiones que validen sesiones legislativas extraordinarias realizadas fuera del precinto destinado para tal fin como lo es el congreso. Estos, dizque expertos en derecho, no consideran violatorio el hecho de que en circunstancias paranormales, léase sesión en El Calvario, se modifiquen y aprueben reformas a la ley. Lo que es mas grave aun, esa decisión sienta precedente y ‘abre las compuertas’ por cuanto nadie puede garantizar que de ahora en adelante los diputados chavistas se abstendrán de legislar en El Calvario u otros lugares por ellos escogidos cada vez que las circunstancias internas del congreso les sean desfavorables. Argumentar que “el accionante no señaló cómo los hechos narrados pueda afectar de manera directa su esfera de derechos y garantías constitucionales” carece de todo sentido legal. Nuestros derechos fueron conculcados indudablemente por cuanto en dicha sesión se reformo el sistema de aprobación de leyes sin que fuera tomada en consideración la opinión de la previamente requerida mayoría calificada de los diputados, quienes finalmente son los representantes directos del electorado en la asamblea.

Es menester recordar la siguiente frase de la sentencia del TSJ con respecto a la interpretación del Art. 203 de la Constitución:

“…será necesaria la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes en la respectiva sesión para la sanción de las leyes orgánicas contempladas en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquiera sea su categoría.”

Debo enfatizar la trascendencia y relevancia de los términos mayoría absoluta y presentes en la respectiva sesión. Habida cuenta del fallo en contra de la ilegalidad de la sesión del Calvario y de la reforma allí aprobada, como puede el pueblo de Venezuela estar seguro que la ponencia presidencial de aumentar el numero de jueces no será sancionada y aprobada en una sesión similar a la del Calvario? Y de ser así, como imputarla?

Concluiré diciendo que todas y cada una de las leyes que forman parte del sistema jurídico y legal de Venezuela contienen artículos que han sido violados de forma impune por personeros de este gobierno comenzando por el presidente de la republica. Al no existir separación de poderes, independencia institucional y respeto al estado de derecho difícilmente acciones presentadas en contra del régimen llegaran a buen fin. El Fiscal General, quien debe “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las leyes” no es sino otro leguleyo a las ordenes del presidente. Así las cosas el país se encamina a paso de vencedores hacia la ruina moral, ética, social y económica.



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