Banco Central de Venezuela: El Poder Monetario
Por Ricardo Antela G.
A propósito del incidente surgido entre el Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), por órgano del Presidente de la República, y el Banco Central de
Venezuela (BCV), con motivo de la negativa de éste a entregarle un
millardo de dólares de las reservas internacionales al Gobierno, para
financiar proyectos agrícolas, es oportuno reflexionar acerca de las
disposiciones constitucionales que regulan las competencias de ambos
órganos del Poder Público.
Conforme al artículo 136 de la Constitución (1999), el Poder Público en
Venezuela se distribuye -verticalmente- entre el Poder Municipal (los
municipios), el Poder Estadal (los estados) y el Poder Nacional (la
República).
Por su parte, el Poder Nacional se divide -horizontalmente- en cinco (5)
Poderes Públicos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral (artículo 136), entre los cuales habrán de distribuirse las
competencias que la propia Constitución atribuye al Poder Nacional.
Pues bien, por una parte, el artículo 156.21 de la Constitución señala
que es de la competencia del Poder Público Nacional, "las políticas
macroeconómicas, financieras y fiscales de la República", competencia
que posteriormente es asignada y compartida entre la Asamblea Nacional y
el PEN, por órgano del Presidente de la República y del Ministerio de
Finanzas. (Artículos 156. 32; 236.2; 236.11; y 311 a 315 de la
Constitución).
Por otra parte, el artículo 156.11 de la Constitución atribuye también
al Poder Público Nacional, "la regulación de la banca central, del
sistema monetario, del régimen cambiario. la emisión y acuñación de
moneda". Es así que, por una parte, la legislación sobre el sistema
monetario es competencia de la Asamblea Nacional (Artículo 156.32).
Fuera de lo previsto en este artículo, "las competencias monetarias del
Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el
Banco Central de Venezuela" (Artículo 318).
De este primer compendio de disposiciones constitucionales se desprende
que, la legislación sobre política fiscal, así como sobre política
monetaria, en ambos casos, es competencia de la Asamblea Nacional. Sin
embargo, mientras la formulación y ejecución de la política fiscal es
responsabilidad compartida entre dicha Asamblea y el Poder Ejecutivo
Nacional, la formulación y ejecución de la política monetaria es competencia
exclusiva del Banco Central de Venezuela.
El BCV es definido por la Constitución como una "persona jurídica de
derecho público con autonomía para la formulación y ejecución de las
políticas de su competencia" (Artículo 318), siendo políticas de su
competencia, "las de formular y ejecutar la política monetaria. el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas
internacionales" entre otras (Artículo 318 in fine). Se infiere, en
consecuencia, que la administración de las reservas internacionales y
todo lo atinente a política monetaria y crediticia, no solamente es
competencia exclusiva del BCV, sino que además las ejerce en forma
autónoma.
Ahora bien, siendo que en la formulación y ejecución de las políticas
fiscal y monetaria, participan diversos órganos del Poder Público
Nacional, autónomos entre sí, es necesario asegurar un mínimo de
coordinación entre ambos que permita lograr eficazmente los objetivos
macroeconómicos del Estado. Es por esa razón que el artículo 320 de la
Constitución expresamente dispone que, "el ministerio responsable de las
finanzas (el Ministerio de Finanzas) y el Banco Central de Venezuela
contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política
monetaria". De modo que, ambas políticas, por ser distintas una de otra
pero estrechamente conexas entre sí y competencia de órganos distintos y
mutuamente autónomos, deben ser armonizadas.
Ello en nada menoscaba las competencias ni la autonomía del BCV puesto
que, el propio artículo 320 se ocupó de precisar que, "en el ejercicio
de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a
directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar
políticas fiscales o deficitarias". De modo que, la indispensable
coordinación macroeconómica que debe existir entre el Poder Ejecutivo
Nacional y el BCV en ningún caso puede ser causa para que aquel Poder
pretenda imponerle decisiones de política monetaria, crediticia o
relativa a reservas internacionales, al BCV y, naturalmente, tampoco
para que el Banco le imponga decisiones de política fiscal al Poder
Ejecutivo.
El citado artículo 320 es sabio al definir la forma en que se
instrumentará la coordinación macroeconómica entre ambos órganos del
Poder Público pues expresamente señala que,
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de
Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se
establecerán. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta
del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio
responsable de las finanzas. La ley establecerá las características del
acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de
cuentas.
Queda demostrado que, la coordinación no es un principio que le permita
al Poder Ejecutivo requerirle al Banco Central de Venezuela todo o parte
de las reservas internacionales para financiar políticas fiscales de
dicho Poder ya que, por una parte, la administración de tales reservas
es competencia exclusiva del BCV, quien la ejerce autónomamente, y por
la otra, porque incluso el legislador no podría prescribir tales
mecanismos de financiamiento, pues así lo prohíbe el artículo 320 constitucional.
Se concluye, entonces, que si el Poder Ejecutivo Nacional quiere
imponerle al BCV su pretensión de obtener un millardo de dólares de las
reservas internacionales para financiar proyectos agrícolas, sería
indispensable modificar los artículos 318 y 320 de la Constitución, que
claramente establecen la responsabilidad exclusiva y autónoma del BCV en la
administración de tales reservas y la prohibición de que ellas financien
políticas fiscales del Poder Ejecutivo.
Si tengo que ir al Tribunal Supremo de Justicia o a la Asamblea Nacional
para obligar a la directiva del BCV a financiar a los productores del
campo, lo haré. Y si hubiere que ir a un referéndum nacional o modificar
la Constitución, también habrá que hacerlo.
Hugo Chávez, Presidente de la República, 07 de enero del 2004
¡Eso es! Habrá que modificar la "mejor Constitución del mundo".
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