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Banco Central de Venezuela: El Poder Monetario

Por Ricardo Antela G.

A propósito del incidente surgido entre el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por órgano del Presidente de la República, y el Banco Central de Venezuela (BCV), con motivo de la negativa de éste a entregarle un millardo de dólares de las reservas internacionales al Gobierno, para financiar proyectos agrícolas, es oportuno reflexionar acerca de las disposiciones constitucionales que regulan las competencias de ambos órganos del Poder Público.

Conforme al artículo 136 de la Constitución (1999), el Poder Público en Venezuela se distribuye -verticalmente- entre el Poder Municipal (los municipios), el Poder Estadal (los estados) y el Poder Nacional (la República).

Por su parte, el Poder Nacional se divide -horizontalmente- en cinco (5) Poderes Públicos: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (artículo 136), entre los cuales habrán de distribuirse las competencias que la propia Constitución atribuye al Poder Nacional.

Pues bien, por una parte, el artículo 156.21 de la Constitución señala que es de la competencia del Poder Público Nacional, "las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República", competencia que posteriormente es asignada y compartida entre la Asamblea Nacional y el PEN, por órgano del Presidente de la República y del Ministerio de Finanzas. (Artículos 156. 32; 236.2; 236.11; y 311 a 315 de la Constitución).

Por otra parte, el artículo 156.11 de la Constitución atribuye también al Poder Público Nacional, "la regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario. la emisión y acuñación de moneda". Es así que, por una parte, la legislación sobre el sistema monetario es competencia de la Asamblea Nacional (Artículo 156.32).
Fuera de lo previsto en este artículo, "las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela" (Artículo 318).

De este primer compendio de disposiciones constitucionales se desprende que, la legislación sobre política fiscal, así como sobre política monetaria, en ambos casos, es competencia de la Asamblea Nacional. Sin embargo, mientras la formulación y ejecución de la política fiscal es responsabilidad compartida entre dicha Asamblea y el Poder Ejecutivo Nacional, la formulación y ejecución de la política monetaria es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela.

El BCV es definido por la Constitución como una "persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y ejecución de las políticas de su competencia" (Artículo 318), siendo políticas de su competencia, "las de formular y ejecutar la política monetaria. el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales" entre otras (Artículo 318 in fine). Se infiere, en consecuencia, que la administración de las reservas internacionales y todo lo atinente a política monetaria y crediticia, no solamente es competencia exclusiva del BCV, sino que además las ejerce en forma autónoma.

Ahora bien, siendo que en la formulación y ejecución de las políticas fiscal y monetaria, participan diversos órganos del Poder Público Nacional, autónomos entre sí, es necesario asegurar un mínimo de coordinación entre ambos que permita lograr eficazmente los objetivos macroeconómicos del Estado. Es por esa razón que el artículo 320 de la Constitución expresamente dispone que, "el ministerio responsable de las finanzas (el Ministerio de Finanzas) y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria". De modo que, ambas políticas, por ser distintas una de otra pero estrechamente conexas entre sí y competencia de órganos distintos y mutuamente autónomos, deben ser armonizadas.

Ello en nada menoscaba las competencias ni la autonomía del BCV puesto que, el propio artículo 320 se ocupó de precisar que, "en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales o deficitarias". De modo que, la indispensable coordinación macroeconómica que debe existir entre el Poder Ejecutivo Nacional y el BCV en ningún caso puede ser causa para que aquel Poder pretenda imponerle decisiones de política monetaria, crediticia o relativa a reservas internacionales, al BCV y, naturalmente, tampoco para que el Banco le imponga decisiones de política fiscal al Poder Ejecutivo.

El citado artículo 320 es sabio al definir la forma en que se instrumentará la coordinación macroeconómica entre ambos órganos del Poder Público pues expresamente señala que,

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

Queda demostrado que, la coordinación no es un principio que le permita al Poder Ejecutivo requerirle al Banco Central de Venezuela todo o parte de las reservas internacionales para financiar políticas fiscales de dicho Poder ya que, por una parte, la administración de tales reservas es competencia exclusiva del BCV, quien la ejerce autónomamente, y por la otra, porque incluso el legislador no podría prescribir tales mecanismos de financiamiento, pues así lo prohíbe el artículo 320 constitucional.

Se concluye, entonces, que si el Poder Ejecutivo Nacional quiere imponerle al BCV su pretensión de obtener un millardo de dólares de las reservas internacionales para financiar proyectos agrícolas, sería indispensable modificar los artículos 318 y 320 de la Constitución, que claramente establecen la responsabilidad exclusiva y autónoma del BCV en la administración de tales reservas y la prohibición de que ellas financien políticas fiscales del Poder Ejecutivo.

Si tengo que ir al Tribunal Supremo de Justicia o a la Asamblea Nacional para obligar a la directiva del BCV a financiar a los productores del campo, lo haré. Y si hubiere que ir a un referéndum nacional o modificar la Constitución, también habrá que hacerlo.

Hugo Chávez, Presidente de la República, 07 de enero del 2004

¡Eso es! Habrá que modificar la "mejor Constitución del mundo".



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